DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito
en la historia de los derechos humanos.
Elaborada
por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes
jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución
217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones.
La
Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que
deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.
Se
presentan allí un preámbulo y sus 30 artículos que nos invitan a nosotros a
ponerlos en práctica, y considerando que
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana, los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, promoviendo el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones y los pueblos de las
Naciones Unidas y estados al respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre.
La
asamblea general proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común para que todos los pueblos y naciones se esfuercen, a fin de
que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Hay
que mirar que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada
en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma
o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Ojo
que nada en la Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
José Isaías Yate Oyola
III de Filosofía.
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