DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Resultado de imagen para derechos humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos.

Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones.

La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.

Se presentan allí un preámbulo y sus 30 artículos que nos invitan a nosotros a ponerlos en práctica,  y considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, promoviendo el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones y los pueblos de las Naciones Unidas y estados al respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

La asamblea general proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común para que todos los pueblos y naciones se esfuercen, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Hay que mirar que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

 Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.


Ojo que nada en la Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


José Isaías Yate Oyola
III de Filosofía.





Comentarios

Entradas populares de este blog

ÉTICA Y DIALÉCTICA: SÓCRATES, PLATÓN Y ARISTÓTELES

¿CUÁLES SON TUS DERECHOS HUMANOS?

LA ETICA EN EL DOLOR Y EL SUFRIMIENTO DE LA EXISTENCIA HUMANA